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Son aportes voluntarios, que realiza el empleador en la cuenta de capitalización individual de Depósitos Convenidos del trabajador, con el fin de mejorar o anticipar la pensión.
Estos aportes pueden ser destinados al ahorro en una Administradora de Fondos de Pensiones (AFP) o una institución autorizada. En este caso el aporte voluntario lo realiza el empleador sin restricción de monto. El trabajador puede o no estar afiliado al sistema de AFP.
Además, no constituyen remuneración para el trabajador, por lo que no está afectos al impuesto único mensual.
Es independiente de la cuenta de capitalización individual de cotizaciones obligatorias.
No tienen restricción de máximo ni mínimo en cuanto a los aportes por realizar.
Pueden ser retirados como excedente de libre disposición, sujetos al global complementario.
Son inembargables mientras no sean retirados como excedentes de libre disposición.
No se consideran en la determinación del derecho a garantía estatal de pensión mínima ni para el cálculo del aporte adicional.
¿Cuáles son los beneficios tributarios de realizar Depósitos Convenidos?
Estos depósitos permiten incrementar los fondos para la vejez del trabajador, permitiéndole acceder a una pensión mayor o anticiparla y, al igual que las Cotizaciones Voluntarias, no constituyen renta, por lo que están exentos de impuestos.
Los depósitos Convenidos son inembargables mientras no sean retirados como Excedente de Libre Disposición (ELD).
Los Depósitos Convenidos pueden ser utilizados, por ejemplo, para rebajar los impuestos que se cobran por un bono anual entregado al trabajador en su empresa.
Por ejemplo, si un trabajador recibe mensualmente $ 2.000.000 y recibe un bono anual de $ 1.500.000. El empleador debe depositar directamente el bono a la cuenta de Depósito Convenido del afiliado, sin estar afecto a descuentos legales o impuestos.
Si el empleador entrega este bono sin hacer Depósitos Convenidos, se debe considerar como renta. Por lo que se debe aumentar la renta tributable a $ 3.278.106 (una vez realizados los descuentos de AFP, seguros e Isapre). Esta renta corresponde a un impuesto de 32 % y se pagará como un impuesto de $ 472.967.
¿Cuáles son los costos de realizar Depósitos Convenidos?
El costo por la administración de los Depósitos Convenidos, para afiliados y no afiliados a ING AFP Santa María, es de 0,51 % anual sobre el monto de los recursos administrados.
Por la transferencia de Depósitos Convenidos desde ING AFP Santa Maria hacia instituciones autorizadas u otras AFP, se realiza un cobro de $ 1.102 por operación.
¿Dónde se depositan los Depósitos Convenidos?
Los fondos se depositan en la cuenta individual del afiliado denominada "Cuenta de Capitalización Individual de Depósitos Convenidos" (CCIDC). Al Igual que en las Cotizaciones Voluntarias, los fondos de la CCIDC se invierten cualquiera de los 5 Multifondos disponibles; pudiendo incluso distribuir el saldo en 2 fondos, por ejemplo; un 20 % en el fondo A y el 80 % restante en el fondo C.
¿Qué pasa si se desea retirar parte o la totalidad de los fondos de Depósitos Convenidos?
Los fondos de Depósitos Convenidos tienen como finalidad ser destinados a mejorar o anticipar la pensión del trabajador. Por este motivo estos recursos pueden ser retirados sólo al momento de pensionarse si son parte del Excedente de Libre Disposición, que tiene dos opciones de beneficios tributarios:
Un retiro único de hasta 800 UTM (Unidad Tributaria Mensual) libre de impuesto.
Para información del valor de la UTM haga click aquí.
¿Cuál es el trámite para efectuar Depósitos Convenidos en ING AFP Santa María?
El empleador y el trabajador deben completar el formulario "Selección de Alternativas de Ahorro Provisional Ley 19.768" que se encuentra disponible en todas las sucursales de ING AFP Santa María, además, de poder solicitarlo vía ejecutivos de ventas.
El contrato debe suscribirse dentro del mes anterior a la fecha del primer depósito.